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¿Cómo se regularizan obras sin permiso en un inmueble?

Todas las obras ejecutadas sin permiso se deben regularizar presentando un plano donde se declarará la situación actual del inmueble, ya sea por ampliaciones , cambio de uso, redistribución de ambientes, cambios en las materialidades, etc.

Una vez presentado éste plano en el organismo de catastro correspondiente, se emitirá una boleta para que el propietario pueda abonar los derechos municipales con sus respectivos recargos correspondientes por las obras ejecutadas sin permiso.

Al mismo tiempo y paralelo a la presentación en la municipalidad, se hace una declaración jurada en Rentas, en donde se dejará constancia de la composición y metros cuadrados actuales de la propiedad. Posteriormente el organismo responsable se encargara de realizar la actualización sobre el impuesto inmobiliario.

¿Se pueden realizar modificaciones y ampliaciones en departamentos o ph?

En caso de querer realizar una reforma que incluya modificaciones arquitectónicas y ampliaciones de superficie y el inmueble forme parte de una propiedad horizontal ya sea en edificio de vivienda o ph,  éstas obras pueden efectuarse siempre y cuando se encuentren autorizadas por escrito en el reglamento de copropiedad correspondiente.

Si en el documento citado anteriormente no se encuentra aclarado o no se permitan las reformas de las unidades funcionales, se puede proceder a confeccionar una conformidad en la cual se detallará por escrito las obras a realizar, luego éste escrito debe estar firmado por el 100% de los propietarios que integren en el domicilio.

¿Que tramite se deben hacer previo a realizar modificaciones de pequeña magnitud en una propiedad?

Ante modificaciones de pequeña magnitud en una propiedad se debe dar un aviso de obra a la municipalidad sobre las reformas a realizar.

A continuación se detallas cuales son los trabajos que requieren la representación de un  aviso de obra:

  • Modificar el cordón del pavimento.

  • Limpiar o pintar fachadas principales.

  • Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal.

  • Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente.

  • Ejecutar solados.

  • Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.

  • Cambiar el material de cubierta de techos.

  • Ejecutar cielorrasos, terraplenar y rellenar terrenos.

  • Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.

  • Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía pública.

  • Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales.

  • Pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o cualquier otro visible desde la vía pública.

¿Que tramite se deben hacer previo a realizar modificaciones y ampliaciones en una propiedad?

Antes de realizar modificaciones y/o ampliaciones con o sin demoliciones parciales en una propiedad se debe presentar un permiso de obra ante el organismo de control correspondiente.

Mediante la presentación de este permiso quedará declarado en planos las modificaciones, ampliaciones y/o demoliciones parciales que se requieran hacer en el inmueble para posterior a eso obtener la autorización de la municipalidad para iniciar dichas obras.

Éste trámite se realiza presentando planos de arquitectura mostrando el proyecto a ejecutar en obra, y el mismo debe estar firmado por un profesional técnico matriculado (arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra).

Una vez presentado el plano, la municipalidad se encargara de cobrar los derechos municipales correspondientes por las obras a realizar, y luego un aprobador efectuará un análisis de proyecto y documentación presentada para su posterior aprobación y visado de planos.

¿Cómo se presenta una habilitación y cuanto tiempo demora?

Todas las presentaciones se realizan de manera online mediante un sistema de solicitudes digitales las cuales son revisadas y posteriormente aprobadas por el organismo responsable.

Los tiempos dependerán del tipo de habilitación, en el caso de las simples la actividad comercial podrá iniciar una vez obtenida la constancia de presentación del trámite sin necesidad de contar con la habilitación aprobada, es decir que el tiempo estimado es entre 10 y 15 días.

Para el caso de de las habilitaciones especiales todo dependerá de la demora que este manejando el organismo de control y puede variar para cada rubro de acuerdo a los requisitos particulares que posean.

¿Qué se necesita para habilitar un local?

  • DNI del Titular

  • DNI de los firmantes (en caso de corresponder)

  • Constancia de inscripción en AFIP + comprobante de último pago

  • Constancia de inscripción en IIBB + comprobante de último pago

  • Boleta de ABL + comprobante de último pago

  • Reglamento de copropiedad (en caso de corresponder)

  • Si es una Persona Jurídica:

    •  - Sociedades de hecho: DNI de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad.

    •  - Sociedades de Responsabilidad Limitada o en comandita: Contrato social inscripto y CUIT de la Sociedad.

    •  - Sociedades Anónimas: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y actas de Asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan los cargos. Acta donde se resuelva habilitar el inmueble.

¿Que profesionales intervienen en la habilitación?

Técnico matriculado (arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra :

Este profesional es el encargado de inspeccionar personalmente el local y verificar si, tanto éste como los rubros requeridos, cumplen con las disposiciones exigidas en los Códigos de Edificación, de Planeamiento Urbano y de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente confeccionará la documentación técnica con carácter de declaración jurada, y si corresponde, los planos de habilitación, que serán rubricados por el Consejo Profesional.

Escribano:

Una vez completada la documentación técnica en su totalidad, un escribano público matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el encargado de certificar toda la documentación a través de la confección de una Escritura pública de habilitación, en la cual se detalla los datos personales del titular, los datos del local y avala toda la documentación a presentar.

¿Qué tipos de habilitaciones comerciales existen?

Según el rubro de la actividad y la cantidad de metros cuadrados se determinara el tipo de habilitación:

Habilitaciones simples: pueden ser con planos o sin planos y en ambos casos corresponden a rubros que pueden comenzar a realizar su actividad a partir del inicio del trámite sin necesidad de contar con el certificado de habilitación definitivo. Ejemplo: comercio minorista textil, joyería, zapatería, oficinas, ferretería, kiosco, peluquería, heladería, bares, carnicería, almacen, etc.

 

Habilitaciones especiales: en estos casos, el procedimiento requiere una inspección previa a la habilitación, por parte de un inspector de AGC, es decir que el establecimiento podrá iniciar sus actividades comerciales luego de haber obtenido el certificado de habilitación definitivo. Ejemplo: escuelas, universidad, sanatorios, clínicas, industrias, hotelería, teatro, cancha de futbol, etc.

¿Cómo se habilita un local comercial?

Para cualquier tipo de actividad comercial en un inmueble que se quiera llevar a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos, requiere de una habilitación municipal previa al inicio de dicha actividad.

Para ello es necesario contratar un profesional técnico matriculado (arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra) el cual tendrá la responsabilidad de avalar técnicamente y realizar los correspondientes informes del establecimiento y actividad a desarrollar.

La Dirección General de Habilitaciones y Permisos es la encargada de otorgar Habilitaciones de Actividades Comerciales o Industriales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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